miércoles, 17 de octubre de 2012

Ley Riesgos del Trabajo: detalles del proyecto de modificación que impulsa el gobierno

Según el último borrador del proyecto, se creará una prestación dineraria adicional del 20% para desalentar la doble vía. El proyecto de ley impulsado por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada
El proyecto de ley que intentará modificar la ley Riesgos de Trabajo actual, prevé que las indemnizaciones por accidentes laborales se actualicen semestralmente.


Las prestaciones se ajustarán entre enero y julio de cada año en función del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que realiza el Ministerio de Trabajo y que en el último año registró un aumento del 32,5%.
El proyecto contempla, además de la indemnización que le correspondiere al trabajador por su grado de incapacidad, una indemnización adicional del 20% de la anterior con el objetivo de evitar la polémica “doble vía”.
Esta suma aparte, prevista en el inciso b del artículo 35 del proyecto, sí tendrá opción excluyente, por lo que si un trabajador opta por cobrar este porcentaje adicional, deberá renunciar a iniciar un juicio por la vía civil.
Con esta cláusula, el Gobierno prevé que se reducirá la litigiosidad. Sin embargo, así como la Corte Suprema invalidó con sus sentencias la opción excluyente de la ley actual, también podría hacerlo para el adicional.

Si el trabajador optase por avanzar por la vía civil para obtener reparación por otros daños, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar igualmente ese monto, que se deducirá luego del valor estipulado por la Justicia. Si el dinero determinado judicialmente resultase inferior al depositado por la ART, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía, por lo que este costo adicional para la aseguradora será trasladado a la cuota que le cobran a las empresas.
Este fondo será creado por el artículo 53 del proyecto y tendrá como objetivo cumplir con el pago de las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial o quiebra del empleador, judicialmente declaradas.
El 17 del proyecto, contempla la creación de los comités mixtos. Estas estructuras estarán conformadas por representantes de las empresas y de los trabajadores, que serán elegidos en las paritarias y que servirán para controlar el funcionamiento de las normas de prevención de los accidentes. Sólo regirán para las compañías que cuenten con un mínimo de 50 empleados.

En cuanto a las indemnizaciones, según el artículo 35 de la iniciativa, el damnificado cobrará una indemnización de pago único de a) 80.000 UPE por incapacidad parcial o superior al 50%, b) 100.000 UPE por incapacidad laboral total y c) 120.000 UPE por muerte.
Pero a este monto se le agregará otro monto que será igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir 65 por la edad del damnificado al momento del accidente.
En el caso de muerte o incapacidad total, ese valor no podrá ser inferior a $ 180.000 UPE, que representan $ 180.000 al valor actual de la unidad. En tanto, la indemnización adicional, del 20% de la prestación dineraria común, no podrá ser menor a 54.000 UPE.
El ajuste de las indemnizaciones está contemplado en el artículo 75 del proyecto, ya que en ese apartado se define que el valor de referencia de la UPE es $ 1, pero que “se ajustará semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, en función de la variación del RIPTE2. De esta manera, todas las prestaciones dinerarias quedarán atadas a la variación de este índice.

Otras modificaciones relevantes

Que el Poder Ejecutivo tendrá la facultad podrá modificar el Listado de Enfermedades Laborales y que podrán crearse sociedades de seguros mutuos, sin fines de lucro, que podrán competir con las ART.

Fuente: El Cronista



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